Tribunal Constitucional prohíbe uso de apodos en procesos judiciales: una victoria para Jean Alain
Por Redacción Visión Clave
Santo Domingo, RD – Con una decisión de alto impacto en el ámbito judicial y comunicacional, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió la sentencia TC/0225/25, prohibiendo al Ministerio Público y sus dependencias el uso público de motes, apodos o sobrenombres en expedientes judiciales.
El fallo fue emitido a raíz de un recurso de revisión constitucional interpuesto por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien había reclamado durante casi cuatro años el cese del uso del nombre “Operación Medusa” en su proceso por presuntos actos de corrupción.
En una sentencia de 100 páginas, el TC determinó que esta práctica no solo vulnera la presunción de inocencia, sino también el derecho a la dignidad humana, el honor y el buen nombre de las personas encausadas. “Más que guardar la confidencialidad del proceso, el uso de motes da indicios de lo que se investiga”, señala el Tribunal en su fallo.
Además, advirtió que estas denominaciones pueden proyectar culpabilidad social antes de que exista condena judicial, afectando el juicio imparcial al que toda persona tiene derecho.
“Caso Medusa”: una denominación polémica con consecuencias reales
El exprocurador Rodríguez ha sostenido desde 2021 que el nombre asignado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) —“Operación Medusa”— es una forma de degradación simbólica que lo presenta como un monstruo mitológico, minando su imagen pública. A pesar de que tanto el Tribunal Superior Administrativo como el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional rechazaron sus solicitudes iniciales, el TC le dio la razón, cuestionando la ligereza con la que la administración de justicia recurre a apodos que pueden tener connotaciones peyorativas.
La sentencia no solo ampara a Jean Alain Rodríguez, sino que tiene efectos inter comunis, es decir, se extiende a cualquier persona que se encuentre en una situación similar. Esto obliga a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Ministerio Público a revisar su política comunicacional y a eliminar, de ahora en adelante, el uso de nombres como “Antipulpo”, “Calamar”, “Barril”, entre otros.
Un cambio de paradigma en la comunicación judicial
Desde 2020, el Ministerio Público había adoptado la práctica de bautizar sus investigaciones con nombres llamativos, usualmente asociados a animales, artefactos o figuras mitológicas. Aunque estas denominaciones buscaban facilitar la identificación de casos complejos de corrupción, el TC las considera incompatibles con el debido proceso y con el principio de buena administración. Recomienda, en su lugar, utilizar códigos internos sin valor simbólico de cara al público.
Implicaciones legales y sociales
El fallo ha sido calificado por expertos como una defensa del principio de inocencia frente a la justicia mediática. También plantea desafíos para los medios de comunicación y redes sociales, acostumbrados a replicar los nombres oficiales de los casos. La sentencia TC/0225/25 marca un punto de inflexión: desde ahora, etiquetar a los imputados con apodos institucionales puede ser visto como una forma de trato cruel o denigrante.
En el caso de Rodríguez, el fallo representa una reivindicación simbólica, aunque el proceso penal en su contra continúa. Pero más allá del caso individual, la resolución del TC es un llamado a repensar el lenguaje con que se comunica la justicia en la República Dominicana.